Orden del día
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- Título: Orden del día
- Autor: Anónimo
- Publicación original: Bogotá: Imprenta de B. Espinosa, 1830
- Descripción física: PDF
- Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
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Notas:
- Colombia
- Resumen: Sancionada por el Congreso la continuacion que debiera rejir en Colombia, tiene que proceder a la eleccíon de lo altos funcionarios de la República conforme a l decreto de convocatoria. Este asunto que á primera vista parece tan sencillo, ha llegad o á complicarse en estremo por causas que todos conocemos y que seria superfluo repetir. Y como el buen ó mal éxito de las elecciones refluye sobre todo los ciudadanos, inocentes ó pecadores; yo que soy uno de tantos, y que no he renunciado mi tuertos ó mis derechos, usaré del de publicar mis reflecciones sometiéndolas humildemente al criterio de los hombres sensatos, y al paladar de los que no lo fueren.-Héteme en la palestra.
- Resumen: 11 ORDEN DEL m». ) ~ SA NClONADA por el Cong re o la con titu cion q ue debiera reji r en Co lorn- V-bia, tiene que procede r a la eleccíon de lo alto funcionario de la Repú-blica conforme a l decreto de convocatoria. E ste a un to q ue á primera vi ta parece tan senci llo, ha llegad o á complic ar e en estremo por causas que to-dos 'Conocemos y q ue seria uperfluo rep et ir. Y como e l buen ó mal éx ito de las elecciones refluye sob re todo los ciudadano , inocentes 6 pecadores; yo q ue 'ay uno de ta nt os, y qu e no he renunciado mi tue rtos 6 mis dere-chos, usa ré del de publicar mis refie cione sorneti eudolas humildemente al criterio de lbs hombres se nsatos, y a l paladar de los que no lo fueren.- H éterne en la pa les tra . El Congreso no pued e, 6 o deb e clej ir los alto funcionarios, po.r se r esta un a prerrogativa de los colegio elec torales , bien se mire como un derecho inmanen te en la obe ra nía radical , ó bien como un a atribuci ón conferida por la ley de eleccio nes que ni está de rogada es presameute, ni hu- I h iera pod ido derogarse sino por el mismo Congreso. P or consigu iente la eleccion c¡ne hiciera el Congreso actual se ria nu gatoria é irrita sean cuales ~ fue ren Jos ca ndidatos en qu ien es recaigan. Mas claro: mientras qu e el decreto i--...} de Sil c rea 'ion no le mand ó ino lo justo, e l Congr eso estuvo ob ligado á. se guirle e cru pulosa rnente , como 10 ha hecho dundo la cons tit ucion a la Repúb lica, para lo q ue además, es preci o notar, que recib i6 poderes de los pueblos . P ero desde qu e e te decreto le autori za para conv ertirse en colejio e lect oral , no de be atener -e a él; porque e l legislador no pu ed e en nin guna c ircuns ta ncia arrancar a la nacion una ' prerrogati va que es inherente á u soberanía, y. que uin gun pod er debe trasmitir a otro. El mismo pueblo, y solo él puede hacer lo, y lo verifica cuando crea los colejios el ectorales. De Jo 'd icho se deduce: - qu e e l Congreso siguiendo escrupulosamente e l decreto de convoca toria hasta el punto' de dar una constituci ón, ha cumplido con su deber; pero qu e i en virtud del mismo decreto se avanza á nombrar altos I majistrados , nace una elecci ón nula. En efec to , despu és de la disoluci ón de la Convencion, el gohie rno se hall ó en el deber de convocar el Congreso con tituyente para ' satis fa cer los deseos del pueblo colombiano pronunciados altamente por las reformas, que él mi mo no podia decretar. La primera parte pues del decreto e, ta ba en la natu ra leza de las ca as, y ella no podia emana de otra J autoridad que de la legitimamente constituida, y he aqui la legalidad del Congreso y d e la constitucion que' ha sancionado. Todo otro a . to incu rre en e l vicio de una nulidad insanable que desearla yo evitar si a lgu na in fl uenc ia tuvi ese en el espíritu del Congre o, él cual dada la ínter- ¡p retac ion mas j enuina al decreto de convocatoria ' nombrando solo un vicep resi ente interino por destitucion del que obtenia este destino, hasta que la na éion p .; medio de sus e lectores procediese á la eleccion de sus altos funcionarios. De otro modo, resultaría la facilidad de usurpar al pueblo esta preciosa facultad con solo promover en cada periodo una reforma constitucioM I: porq ue á pretesto de que la constituci ón ( como ninguna ley) no tiene fuerza retroactiva, cada Congreso ( que se llamarla entonces constituyente) se arrogaría el pod er electivo por la primera vez; y si esta no es una aristoc raci: no sé ¿ cómo deba llamarla? Lo cierto es que bien pronto sucedería el r y o de Tiberio al ' de la Libertad. . Ahora pues, se dice que el LIBERTADOR Presidente va á repetir su r en ll flc:¡ .- ¿ De qué ? ¿ De la Presidencia, 6 del poder discrecional que le e" 1 ;' \J II en masa los Colombianos 1=- Me pareceoCy todos lo saben) que esta últ i a a órisacion ca IC po 81 - misma de de. el dia ue se publique la con .t 1 D.- de la Rep' blica. ¿ .ue o será de la primera? .o sé i el ouz re o e té autorizado para admitirla; pero i lo estuviere por las circunstancias, no creo que el Congre o deba de ningun modo proceder al nombramient de un pre sidente . interino..... pue en e t e, caso ' el :v~ ~ewcs idente debe ~lbrogarJe hast: la pr6c imas eleccione . P9pul.a e~ q':le 4e.l)~ran ,~as~~' e con-- forme ala ley.. - i ,n~ ~stante, s~o nombrare ~ presidente,Y.:un JI.YrepF~sidénte interinos, todo se reducir á á una . !lllpl¡c cue tion de n9m~r.~.s :. . ~ tI . I Por lo mismo opino tanbien . que la actual. eleqs;io,n de ;fp>n.cjº»ar~o$ no debe ceñir e á. la condiciones de 1íJ.¡ p)iCseIJ.tc ~on~til,uClOp':• .pu~s q\Je no on ni uqbcn ser ... ino funcionarios interinos Ip~ ra ~¡enar la vacante 6 J'af3ante Q.~nt~o 4.el periodo I constitucional que-'va a terrnipar ~IJ.Aodo .este, año, Decir.vqlJe fSOS p,eriodo~ se alteran junto . con las -r.efor.ID:us-, qu~ sufr la constituci ón es, el mi vér, un absurdo ' en politica-s-absqrdo. ominoso ¿\)~ Re rublica, y subversibo del -orden · so.c i ~ . Haya, 6 no, muerto ( ,<?omo dicen ál'TllUo \ eñores ) l¡l -constit ucion del año undécimo, las majistraturas, los el~ple9s couferidos en virtud de el la y ~y la ley, sino ha pre~ydido una formal de titucion, .estan ubsistentesj, yra Ié mia, que si yo obtuviese al,gu~ destino de categoría no me lo-arrancarian riippr .Dios ni .por . el djablo, . Pero este pape] no vale .un bledo., hasta ahora. Vqy ~p u e s á) dar en la hiema del . g u~o á mi .lectores. f • " f Si el Congreso reelige -al .L IBERfI'4 DOn com9Presiden.t~ Contitu> cional: §..US enemigos dir án que no podi¿l esper.arse otra cosa del Cpngreso de Bo/iva r; querrian a rular .no .solo el .nornhramiento sino la Constitucion y tod o los acto del Cougreso; y .qu ien ( sabe¡ por las .raxones a.ote-gicha --80 nombra a otr.q, que no sea el ~IB~R.T'AllOlL, , Q lp ~~ ~b l~ Y lo§ amigo del ultimo' van á ~~ecir que el Congreso cedió el· la fue ·za, . á las art da , á la amenazas' dicen luego de nulidad, I y Dios sabe.. • . • .Es preci o no engañamo ; .cuanto se. pi a, e dice, y s hace en Bogot á, .se hace. se dice y e piensa, a nombre d Colombia: se toma u ná, parte muy pequeña por e l todo; y al -fin l~ QS , llevamo un, chasco: cad~df.!rart.a~~~nto ~~ escapa, por la ang·ente~}j. entóuce ,a Dio ' Colombia» a Dios Nueva Gra-nada, a Dios alto funcionarios, a Dios Ministros, á Dios . . . . .Para ' ieulprc . "' .: . . .. . , 1, '. Ante de concluir mi folleto haré una ruocion, 'por si hubie re qu ien la apoye. . II Q4e se elijan altos funcionarios de entre los candidatos que se ' : pre ent n voluntariamente á, ervir la primeras majistraturas bien y fiel « mente con arrezlo á la pre. nte constituci ón " - Tómenme la palabra; ante de sei: meses estar' n ahorcados constitucionalmente, y ser án remplazados por otro ambicio 6 majaderos. ¿ í noma e plantea una con tituciun ua)qui ra mi un ai. corno 1 nue tro in moral iy sin e píritu p úblico, y en el que los Solones, lo 'tones, lo -Bruto e. cuentan por almudes ? Grada Dio. á TJ1,is padr ! Yo no oy hombre .de bulla. ni de bochinches, ni llevo puñal á la cinta, pi tola ni trabucos, ni brindo po la ida de nadi ni por la muerte de ningu 10. Cada cual .iva 6 mue-ruando io quiera» 6 á 1 le dé u gana. ero como no pienso me Uf r (t. la ornbra de 1 r volu iones i qui .era ver fan ático ni fren éticos; ru.e o ,1 Todopodero Q, l' tibis oracion , vucl a. e iuicio á alguno e rru con I a anc I ue ue i e lo uit ó por que no lo robasen d de nt,6oce e tiei ( co Qbra.d l'",z.on ) por 1/; desl'o'J'nillado. - .......-.~o·-"---- p r J{J Ayar lfa. fío.de 1830.
- Resumen: Elecciones; Legislación; Política y gobierno; Volantes
- Dominio público
- Forma/género: unidad documental
- Idioma: español
- Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
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Encabezamiento de materia: