La reforma constitucional: Decreto No. 594 de 1885

Registro bibliográfico

  • Título: La reforma constitucional: Decreto No. 594 de 1885
  • Autor: Núñez, Rafael, 1825-1894
  • Publicación original: Bucaramanga: Imprenta de Philipp Hakspiel, 1885
  • Descripción física: PDF
  • Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
  • Notas:
    • Colombia
    • Resumen: Decreto por el cual se convoca un consejo nacional de delegatorios.
    • Resumen: \~, o N \ N LA REPORMA CONSTITUCIONAL •••••• DECRETO N? 594 DE 1.885 (10 DE SEP~l"IEMBRE), PijR El ~UA 1 ~~ ~ijNVijLA UN LijN~~Jij NALlijNAl DE D~l~GATARlij~. Considerando necesario promover el restablecimiento del regimén constitucional, desorganizado por la reciente rebelión; y teniendo en cuenta las manifestaciones escritas de la opinión pública, á la vez que los antecedentes de la Constitución que debe ser reemplazllda, D:mC~:mT.A..t Art. 1? Excítase á los Gobiernos de los Estados para que envíen Delegatarios {t un Consejo Nacional que habrá de reunirse el 11 de Noviembre próximo en la capital. de la Unión, para deliberar sobre los términos en que deberá procederse á la reforma de la Constitución. Art. 2? Cada Gobierno de Estado nombrare\. dos Delegatarios principales y tres suplentes numerados para cada uno de éstos. Art. 3?Los Delegatarios tendrán derecho á viático y dietas, como si fueran miembros del Congreso. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, á 10 de Septiembre de 1885. El Secretario de Gobiel110, E~ SeJ:!f.~t!)rio de Relaciones \ Exteribresi ~ . ¡;'} El ~f;pr~t,~t:.!o de ~uerra, encargado " del Despacho de Hacienda, ~l ~~Wfltf}riQ de Instrucción pública, " ' .. "",,, f'; El S~~p.ºtario <le Fo~ento,· encargado· ·del Despacho del Tesoro. ARISTIDES CALDER6N. VICENTE ;·RESTl1EPO. FELJPE. A~GU.LO, ; " : ~ .. HENRIQ HE- ·AL V AREZ. JULIO·. ~: . pBREZ. \ .... .., .. La Nación acaba de salvarse, por su propio buen sentido y gracias á la Divina Providencia, de la anar­quía armada, que intentó un llltimo esfuerzo para impedir el advellimiento de instituciones verdaderamente libl·es. El Gobierno ha dirigido con reflexiva firmeza la defensa de la sociedad amenazada de inminente desastre; y ahora le cOITesponde preparar el restablecimiento del régimen constitucional, profundamente alterado. La infidelidad de los Gobiernos seccionales de Antioquia, Bolívar, lloyacá y Tolima, por una parte, y los actos subversivos de que han sido teatro el Magdalena y Panamá, por otra, hicieron perder, en efecto, su vigor al expresado régimen en esos Estados. En este caso puede también decirse que se encuentra el de Santander desde los últimos meses de 1884, por consecuencia de los trastornos, al parecer locales, que allí ocurrieron á me­diados de ' Agosto; bien que el reconocido representante de la legitimidad, señor Doctor Narciso González Lineros, no ha dejado de ejercer su autoridad, sin interrupción, en todo el Estado, á pesar de las vicisitudes de la guerra. Esta impidió, además, las votaciones para Presidente de la Unión que debieron Yerificar~e el día 6 del mes en curso precisamente; é igual suerte han corrido las elecciones de miembros del Congreso nacional. Se ha hecho: pues, indispensable, de acuerdo con los precedentes de la Constitución, promover una reunión de representantes de los Gobiernos de los Estados, como el medio m{lS natural, en las actuales circunstancias, de reconstruír, sobre bien definidos principios, los elementos del lazo de unión queb1'antado por la infidencia de unos y la ofuscación de otros. Las numerosas y expresivas manifestaciones que dirigen diariamente al Gohierno las Municipalidades y ciu­dadanos de la República, indica.n con toda claridad las exigencias del país entero en la presente época importante de nuestra historia. La reforma se halla, por tanto, sancionada de antemano por el voto inequívoco de los pueblos; y al emprender, invocando la protección del Todopoderoso} la obra ineludible de formalizar ese voto ' en instituciones escritas, no hago sino cumplir un imperioso deber, contribuye}. -lo con mi autoridad y mi conciencia á la creación de un orden político exento de peligrosas falacias y que sea sUf ,ceptible de realizilr el anhelado de::!arrollo, con tanta fre­cuencia interrumpido, de nuestra civilización incipiente. Forzosamente nos encontramos en un interregno constitucional; pero en ese interregno ningún interés legíti­mo sufrirá menoscabo; porque las severas prescripciones del Derecho de Gentes senín aplicadas con el solo objeto de hacer efectiva la pacificación completa del país, á fin de que no resulten estériles los grandes sacrificios que la victoria de las armas nacionales ha costado, y para que el movimiento económico pueda cuanto antes, y con eficacia, detener los estragos de. la miseria pllblica, que, después de algunos aiios de illsegnridad social, comienza yá á tomar alar­mantes proporclones. Bogott-i, Septiembre 10 de 1885. II :El.A.F.AEL N"UÑEZ. IliIprellta de l)Mlipll Hi l (S)J'iC(.-Bi .A(1'amanga. ~ /
    • Resumen: Asambleas constituyentes; Decretos; Volantes; Elección de delegatarios
    • Dominio público
  • Forma/género: unidad documental
  • Idioma: español
  • Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
  • Encabezamiento de materia:

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