El Escmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernacion de la Península, con Real...
Contenido de la obra
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El Escmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernacion de la Península, con Real órden de 8 del corriente, se me ha dirigido el decreto de las Cortes que sigue : ... las Cortes, usando de la facultad que se les concede por la Constitucion, han decretado lo siguiente, no podrán ser nombrados Diputados á Córtes por la provincia en que egercen su ministerio los Arzobispos, Obispos, Prelados con jurisdiccion cuasi episcopal ... / Gobierno Político Superior de la Provincia de Granada, Seccion de Gobierno políticoEnlace externo en Fondo Antiguo de la Universidad de Granada
Registro bibliográfico
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- Título: El Escmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernacion de la Península, con Real órden de 8 del corriente, se me ha dirigido el decreto de las Cortes que sigue : ... las Cortes, usando de la facultad que se les concede por la Constitucion, han decretado lo siguiente, no podrán ser nombrados Diputados á Córtes por la provincia en que egercen su ministerio los Arzobispos, Obispos, Prelados con jurisdiccion cuasi episcopal ... / Gobierno Político Superior de la Provincia de Granada, Seccion de Gobierno político
- Autor: Granada (Provincia). Gobierno Civil.
- Publicación original: [Granada : editor no identificado, 1821]
- Descripción física: [1] h. ;. 30 cm
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Notas generales:
- Circular Nº 74
- Tít. tomado de principio de texto
- Texto firmado por Pedro Miranda Flórez
- Texto fechado en Granada el 20 de agosto de 1821
- Notas de reproducción original: Reproducción digital del original conservado en la Biblioteca de la Universidad de Granada
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Nota:
- Olim: BHR/C-001-069 (112) BHR/C-103-032 (7-112)
- Idioma: español
- Institución origen: Fondo Antiguo de la Universidad de Granada
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Encabezamiento de materia:
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Nombre relacionado:
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Título relacionado:
- [Circular de D. Pedro Miranda Florez a los ayuntamientos de los pueblos del Decreto relativo a la imposibilidad de que sean nombrados diputados a Cortes por la provincia en que ejerzan su ministerio, los arzobispos, obispos, prelados, gobernadores de los arzobispados, provisores, vicarios generales, y jueces eclesiásticos y fiscales que para el ejercicio de sus funciones necesiten la aprobación o el nombramiento del gobierno]