Decreto Num. 1468
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- Título: Decreto Num. 1468
- Autor: Aldana, Daniel, 1831-1911
- Publicación original: Bogotá: Imprenta de Medardo Rivas, 1885
- Descripción física: PDF
- Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
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Notas:
- Cundinamarca (Colombia)
- Resumen: Disposición por el cual se prohíben ciertas medidas de empleados militares.
- Resumen: I o ~, ,A1162 9'17' '" I PV-w - R EL e AL SE PROHIBEI e ERTA MEDIDAS EL GOBERNADOR DEL ESTADO SOBERANO DE CUND NAMARCA, Art. 3.° Lo~ indivIduos que contravinie-ren á lo dispuesto en el presente decreto, CONSIDER. .A .. N DO: se {tu perseguidos por las autor"dades civiles, las cuales les exigirán 1ft responsabilid9.d en que incurran como atentadores contra a propiedad y la seg'u:ridad indiyidua.i., °onfor-llle á las leyes. . .Art.4.0 El decreto número 10, expedido por la Prefec Jura g>eneral del Estado, contiArt. 1.° Prohibese absolutamente á los uúa en vigen ia. Jmpleados luilitares ordenar y ejecutar r011- ..A.. t. 5.° Los PI~efectos y Alcaldes, al ve- Que son frecuentes los denuncios que obtiene el Gobierno con relación á los abusos que cometen individuos i restidos to.!, carácter militar, DECRETA: d.as e.u las h--ntaciones con el pretexto de rificar la conscripción para el ejércjto, proI'eu~ Ir IDt?nturas, element.o~ de guerr~, ~aba-I curarán que los la?rieg'>os (:¡SL~ii. OXC(· ?t~lados, llerIas, &c., para el se YICIO ilpl G 1).iernO, en cuanto sea posIble, de este serVICIO, en, ~uüs esa fa;cultad. s.olanlente está, 3tribu~da atención á que en la época prese' te se ve in la autorIdad CIVIL ~U3U( o (:l¡lgun motIvo fican las sio.lubras que deben proveer á las' g'rave exija ta procedil iento. cosechas f11tllras. Art. 2.: . Tanto las autor~dade8 ~iviles . Publ:i{~uese. como las mIlltare~ ~e abstendran tambl~n de ~ verificar e~propHtciones sobre bienes perte- Dado en Bogotá, á lJi de ::jnero de 18(15. necientpa /. extranjeros que observen con-ueta neutral ei la presente guerra civil, quienes en todo caso serán respetados en sus personas' é intereses, se~ ún los Trat.ados públicos. D. D NA. El Secretario de Gobierno, ROQUE MORALES Á. IO~ EL PREFE~TO GENERAL DE LA rOLleIA DEL E~TADO, El fI 1 ciollario de i s rucció que . .. I co oc'" J ~'! • e't to de alg·lil· de. estos ~.te En uso de SlL-j atrIbucIones legales, y I inie ~t -,l "rnmediatamente ~1 sumario CON ~~IDERANDO: Que son 11luchas 1 proce(· on o para la anrelíe.lsi6n dr la~ quejas que se han present~ldo en los dife- lincu ~ te , A 1 la .1' v1" na legal. rentes Des a.chos de Policia, relativas á que Art,. 2. Todo illdiyiduo que - vspete Be aJlanan las CaSo R á cualquiera hora y por las boltJtar~ ( e exen~ión ó alIstan: expe-indiVIduos que no están investidos ~e nin- didas por 11 :.l funcionario ~ompetenl) !, cj-vil 6 gOll a pt ridad, y cuyo abuso, si s r.. -lmi- IuHita¡',. p..~ j lzg'ado COIllO violador de las tiera por la Autoridad, podría dar marg~en órdenes u,-, la Autoridad, y si la boleta 1 ~ á ·lechos g'rav'siuI0,-= que están constituidos exención fuere rota ó destruidf" 10 será eo .0 · en delito; destructor de dóculnentos ofieialoR .. CONSIDERANDO: Que algunos Jefes Art. 3.° Es absolutamente prohibido co-de patrulla han cometido el delito de destruir ger para el servicio de las armas á indi-viduos documentos pú.blicos, como son las boletas que vengan á conducir viveres al l1H· .... cado, de alistaIllien o / exenciónlLilitar expedi- así eoIL. loS -vehiculos en que se conduzcan, clas poI autor dades competenre~, y pues el resultado de este abuso seria poner CONSIDERr\.NDO: Que a pesar de las la ciudad en un -verdadero sitjo. advertencias que se han hecho para que no Art. 4.° Las.A toridades de policía cuise conscriba para el servicio de las armas darán con especialidad de que en lOS sitios á los vi vanderos que lleg"an ó regresan con- o. de se expenden vÍveres,se haga confn 'me duciendo viveres, se han ejado de cumplir á las p6sas y Iuedidas oficiales. estaA ad-vertencias, y q le de aeuerdo con el Art. 5.° Habitndose dj~puest) por ht señor Alcaldp, elel Distri o, se hace necesaria Autoridad nacional que sea el Coronel Fr( nla expedición de providencias QUé impidan cisco de Pau1a Liéváno~ eUlp1.eadú tI . E tado. estos abusos, :Nfayor general con el carg'o d.e Jefe militar, D E C RE T A: la Autoridad que debe s mInIstrar lo neceÁrt. 1.0 Ning~ Ina casa ó abita · óu ... ,,"jAde ser al1al. ada llor nil1g~una patrulla, mientras no este acon añ 3. por 1 1 funcionario público de instrucción, del Estado ó del Distrito, q . e tenga mando y j . rIsdicción. Toda contl"ftvención á. este mandato de p licia, expedido conforme á la ley, se considerará como la COlllisión de un de] ito~ &Juya g~ra,vedad la determinarán las circunstancia~ que lo acompañan. " sario nara la movilización del Ei éreito~ e ¿.I qll~en p·u.~d6 d:(¡tar las providencius ccrrdu .... centes á este o jeto. Comuníquese al señor Aleal e ar q e se publique por bando. Dado en Bogotá, a 3' de Diciembre de 1884.. . J SE nE~UNDO PENA. IMPREN1A DE ~1EDARD.o RIV • ~7 ---~~-
- Resumen: Leyes; Disciplina militar; Decretos; Guerra; Prohibiciones; Miliatres
- Dominio público
- Forma/género: unidad documental
- Idioma: español
- Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
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Encabezamiento de materia: