41
Véase Francisco Márquez Villanueva, «El problema historiográfico de los moriscos», en El problema morisco (desde otras laderas) (Madrid: Libertarias, 1991), pp. 98-195.
42
A partir de 1526, en teoría, ya no había ningún musulmán en la península. Antonio Domínguez Ortiz y Bernard Vincent, p. 25.
43
A pesar de un aparente paralelo entre ambas comunidades, como minorías no cristianas, dentro de un estado cristiano, existen diferencias tanto en su problemática como en el trato que cada una de ellas recibió. Sobre ello véase Francisco Márquez Villanueva, «El morisco Ricote o la hispana razón de Estado», pp. 266-77. Véase también Antonio Domínguez Ortiz, La clase social de los conversos en Castilla en la Edad Moderna (Granada: Archivum, 1991), esp. capítulos 1 y 2; Luis Suárez, La expulsión de los judíos de España (Madrid: Mapfre, 1991). El artículo de Nicolás López Martínez («El peligro de los conversos. Notas para la introducción al estudio de la Inquisición española», Hispania Sacra, 3 (1950), pp. 3-64), a pesar de que nos parece que hace un planteamiento partidista de esta cuestión, ofrece algunos datos (además de una estimable bibliografía) que vistos desde un punto de vista imparcial pueden ser interesantes.
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Márquez Villanueva, por ejemplo, ha dedicado un amplio estudio a la figura del morisco Ricote del Quijote («El morisco Ricote o la hispana razón de Estado»), señalando el trasfondo vivamente histórico (inusual en esta obra) de dicho relato, además de profundamente humano, lo que sitúa al problema morisco por encima del mero trasunto literario. Para Márquez Villanueva «no sorprende que [Cervantes] llegue a entenderlo [el laberinto morisco] mejor que nadie. No hay (...) acontecimiento alguno que ni aun de lejos le haya preocupado en tal medida» (p. 286). Véase también Ángel González Palencia, «Cervantes y los moriscos», BRAE, 27 (1947-48), pp. 107-22; y Antonio Domínguez Ortiz y Bernard Vincent, pp. 199, 252 ss.
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Si complejo es este tema en Cervantes, como ya hemos
indicado, también lo es en la misma realidad, aunque nuestro
interés no ha sido profundizar en este asunto. Baste recordar que la
expulsión fue planteada, por primera vez, de forma oficial, el
año 1582 y que durante largos años fue relegada, a veces a muy
segundo plano, y se ejecutó 27 años después, en 1609, un
año después de que fuera adoptada tal medida -por unanimidad y de
forma totalmente imprevista- en Consejo de Estado (30.2.1608), sin que
todavía hoy se conozcan las causas últimas que la motivaron,
aunque éstas parecen inclinarse hacia razones políticas
más que religiosas. No podemos olvidar tampoco la abundante literatura
apologética posterior a la expulsión que pretendía,
según apunta Francisco Márquez Villanueva, transformar el estado
de opinión general desfavorable en principio a tal medida y conmocionada
por la tragedia humana que supuso («El problema historiográfico de
los moriscos» en
El problema morisco desde otras laderas,
pp. 118 ss.), que incluso afectó a los partidarios de la
expulsión. Una vez más, hay que apuntar el peligro de las
generalizaciones pues, como recuerdan Antonio Domínguez Ortiz y Bernard
Vincent, «las reacciones de piedad que la expulsión
suscitó en Castilla y Andalucía no se produjeron en Valencia si
nos atenemos a los numerosos testimonios documentales y literarios que nos
quedan de aquel trascendental suceso»
(Antonio Domínguez
Ortiz y Bernard Vincent, pp. 69-72 y 159-75, 181).
46
No deja de sorprender el paralelismo entre las palabras del «jadraque» y las del polígrafo extremeño Pedro de Valencia, en un informe todavía inédito y cuyas proposiciones esenciales son resumidas por Antonio Domínguez Ortiz y Bernard Vincent, quienes las identifican con la actitud moderada del momento (pp. 168-69).
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La población morisca de Castilla (enfrentada a la
disyuntiva del bautismo o la expulsión en 1502), frente a la de Granada
y la zona levantina, presenta una mayor asimilación a la sociedad
cristiana debido al largo período de convivencia de las comunidades
musulmana -como mudéjares- y cristiana. Mercedes García-Arenal
subraya el impacto que la expulsión de los moriscos de Granada tuvo en
la comunidad morisca castellana, y frente a la opinión que mantienen
otros sobre lo inasimilable de los moriscos, sostiene que, al menos en lo que a
Castilla se refiere, la expulsión de 1609 vino a «cortar de
raíz» un proceso avanzado de integración (Inquisición y moriscos. Los procesos del Tribunal de
Cuenca (Madrid: 1978) esp. pp. 29,78, 115-17). Antonio Domínguez
Ortiz y Bernard Vincent, ponen de relieve las diferencias: «es
aventurado hablar del morisco en términos generales, olvidando que
había considerables diferencias, no sólo entre individuos sino
entre grupos. Había una enorme distancia entre los antiguos granadinos
desarraigados y los viejos grupos de mudéjares castellanos; entre los
murcianos casi asimilados y los valencianos irreductibles; entre los que
habían olvidado su lengua y los que la conservaban»
(p.
164). Sobre la «inasimilación» de los moriscos
valencianos véase: Antonio Domínguez Ortiz, «Notas para una
sociología de los moriscos españoles»,
MEAH, 11 (1962), pp.
40-54.
48
«Notas para una sociología de los moriscos españoles», p. 44.
49
Las brujas y su mundo [1961] (Madrid: Alianza, 1966), p. 98.
50
En este deseo de diferenciarse de los cristianos se dio el fenómeno curioso de prácticas sincréticas, a causa de las cuales más de un morisco es acusado de judaizante. Véase Mercedes García-Arenal, Inquisición y moriscos..., p. 113.