21
Por la Comisión de monumentos históricos y artísticos de la provincia de Álava.
22
En lo antiguo fué villa; y consta su existencia en el siglo X por una escritura del archivo de San Millán, copiada por Salazar é inserta en la colección del Sr. Velázquez, en la cual D. García Sánchez, rey de Navarra, da á dicho monasterio y su abad D. Gómez las villas de Logroño y Asa; fué otorgada en la era 964, año 926. Por otras del año 1294, que cita Garibay, consta haber sido plaza fortificada, en cuyo castillo era á la sazón alcaide Juan Martínez de Medrano. Diccionario geográfico-histórico de España por la Academia de la Historia. Sección I, art. ASA; Madrid, 1802.
23
Opino que la desinencia
clo proviene de la contracción
que se advierte en
peligro,
periclum,
periculum,
Segisamunclo (Cerezo de Río
Tirón) en el Itinerario de Antonino,
en las tablas de Ptolemeo, etc. Estimo,
además, que el nombre en cuestión no es segundo cognombre de
Valerio Flaco, padre de Valeria Boucia, sino determinativo de patria,
domicilio, tribu ó gente, no de otra manera que
Fidentinus lo es de
Flaccus en la inscripción 1516.
De
Attesuclo, forma paralela de
Segisamunclo por su estructura
terminal, puede muy bien derivarse
Attesuclo(nensis), como de
Segisamo,
Segisamonensis. El radical
Attesu tiene su análogo en la
ciudad celtibérica
(Ateca?) de pronunciación insegura en
la
k, como lo prueba (Hübner, 4189)
su derivado
Attacc(ensis). Ni debe olvidarse que el
vocablo común, latino-mauritano,
attegia (cabaña), ofrece visos
de afinidad, no solamente con el griego
sino además con el eúskaro
tegui ó
degui (mansión, hospicio,
lugar), frecuentísimo en la composición de los nombres
geográficos. Véase Luchaire,
Études sur les idiomes
pyrénéens, páginas 161-164. París, 1879.-F.
F.
24
En el manuscrito de París, después de la serie de los reyes visigodos, con los años que cada uno reinó, se lee: Theudericus in italia regnat in spania tutelam agens amalarico nepoti suo PER CONSULES annos. En el manuscrito Vaticano, después de llegar á Teodorico en la serie de los reyes, se dice: iste ab italia veniens non tam suo ordine regnum Hispaniam tenens, quam tutelam tenens amalarici nepotis sui PER CONSULES.
25
Esta fecha resulta de una ley de Recesvinto, que se halla solamente en el códice Emilianense, á continuación de la 1.ª, tít. 1.º, lib. LI del Forum judicum, inserta por nota, en la edición española de este código.
26
Esta noticia del Tudense, cuya exactitud fué ya controvertida por el Sr. Lardizábal en la Introducción al Fuero Juzgo publicado por la Academia Española, ha perdido su valor con la publicación del palimpsesto de París, en cuanto á probarse con ella haber sido Recaredo el autor de las leyes en aquel manuscrito contenidas. Comparadas estas leyes con sus semejantes, que en el Fuero llevan la nota de antiguas, lejos de aparecer estas reducidas y compendiadas, resultan en general ampliadas y más extensas. Cotéjense si no el cap. 300 del palimpsesto con la ley 10, tít. 4.º, lib. V; el cap. 306 con las leyes 3 y 4, tít. 1.º, lib. V; el cap. 308 con la ley 6, tít. 2.º, lib. V; el cap. 290 con la ley 11, tít. 4.º, lib. V; el cap. 297 con la ley 4, tít. 4.º, lib. V, y otros varios. También se da mayor extensión á los textos, dividiendo algunos capítulos en dos leyes (los 306 y 336), y siempre poniendo epígrafes á cada ley, que no se hallan en el palimpsesto. Ni basta oponer á esta observación la de hallarse algunos capítulos más extensos que las leyes con que coinciden, porque aunque Bluhme señala cinco de estos capítulos, los 277, 286, 307, 310 y 327, solo el primero tiene más extensión que la ley correspondiente en el Fuero, pues los demás dicen lo mismo y algunos algo menos. Por lo tanto, si Recaredo compendió y redujo el libro de las leyes, no fué ciertamente el del palimpsesto. En algunos códices del Fuero Juzgo se encuentran leyes con su nombre, pero muy pocas; tales son la 2, tít. 5.º, lib. III, en los códices Emilianense, el de Piteo y el de Lindembrog; la 5, tít. 5.º, lib. VI, en el códice Legionense; y la 2, tít. 1.º, lib. XII en el códice de San Juan de los Reyes; pero en todos los demás códices se atribuyen estas leyes, una á Chindasvinto y las demás á Recesvinto. También es posible que una mala interpretación de la abreviatura de los nombres de aquellos dos reyes y la del de Recaredo, en los antiguos manuscritos, haya privado á este monarca de la paternidad de algunas leyes. Con D en lugar de T se escribieron á veces los nombres de Chindasvintus y Recesvintus, y así abreviado á RCDS el nombre de Recaredo, según era costumbre; fácilmente pudo confundírsele con el de los otros dos monarcas.
27
Fol. 8 v., 9 r.
28
Boletín, tomo XI, pág. 139.
29
Boletín, tomo XI, pág. 309.
30
El Niño Inocente, Hiio de Toledo y Mártyr en la Guardia, por el Licenciado Sebastián de Nieva Calvo, Notario y Comissario del Santo Oficio de la Inquisición y natural de la villa de Tembleque, á la Magestad de Doña Isabel de Borbón Reyna de las Españas. Año 1628. En Toledo por Juan Ruíz de Pereda, Impressor del Rey N. S.-En 8.º