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Excmo. Sr.:
Comisionado el que suscribe por la Real Academia de la Historia, para realizar las necesarias investigaciones con el objeto de dar cumplimiento á lo prevenido en la Real orden del Ministerio de Hacienda de 16 de Julio de 1887, no correspondería ciertamente á tan importante como inmerecida confianza, si después de estimarla y agradecerla, no manifestase con ingenuidad, que ha examinado, con la debida atención, el expediente administrativo que la acompaña; estudiado casi todas las crónicas é historias que de la Orden de Calatrava tratan, y después de penetrar en su archivo secreto y rebuscar los documentos ignorados ó perdidos que se relacionan con la consulta formulada, entiende que debe prescindir de tratar todas aquellas cuestiones de naturaleza jurídica que se relacionan con los intereses del Estado, de las municipalidades ó de los particulares, y que el presente informe debe limitarse á esclarecer los hechos históricos que se enlazan con la creación de la Mesa Maestral de Calatrava y su desenvolvimiento, extremo que por lo mismo que se refiere á personas y cosas que tanto brillaron en las pasadas edades, cabe perfectamente en el instituto de la Academia, encaminado á ilustrar la historia de España.
La antigua
Oretania, estaba dividida en tres
capitanías ó gobiernos, de que eran cabezas otras tantas
Ciudades.
Castulo, que según Estrabón
era una de las más famosas de España.
Mentesa que por su importancia
mereció silla episcopal. Y
Oreto, que dió nombre á la
región y formaba parte de la provincia Tarraconense y del convento
jurídico de Cartagena. Toda la
Oretania confinaba al Norte con la
Carpetania, al Oriente con la Celtiberia, por el
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Oreto como Mentesa fueron arrasados por los sectarios del Korán, y la antigua Oretum germanorum, ciudad importante en la geografía, en la historia y en los fastos eclesiásticos, quedó reducida al santuario de Nuestra Señora de Oreto, situado en el partido judicial de Almagro, término de Granátula, levantado por la piedad cristiana, sobre las ruinas de una población que llevaba un nombre equivalente á hombre de guerra, y que hoy se conoce con el de Zuqueca, como ya lo indicaban en el siglo XVI, los cronistas más respetables, y lo repiten modernos historiadores138. Los árabes trasladaron la capital de Mentesa á Almedina y la de Oreto á Calatrava la Vieja, apellidada Castillo de las ganancias, y situada en la provincia de Ciudad-Real, término de Carrión de Calatrava, á una legua de esta villa, en la margen izquierda del río Guadiana, donde aún hoy se puede apreciar la importancia de su magnífico castillo de forma elíptica y el anchísimo y profundo foso que lo rodeaba.
Su situación avanzada en la
línea del río y en la junta de las calzadas romanas, dominaba una
feraz campiña y era centinela y vigía para evitar las
correrías entre Andalucía y Castilla ó las consecuencias
de la constante rivalidad entre Córdoba y Toledo. Por esta razón
el campo de Calatrava fué teatro de sangrientas y heroicas acciones, y
cuando á mediados del siglo XII, la España musulmana
comenzó á agitarse y descomponerse, Alfonso VII supo aprovecharse
de la disolución del imperio almoravide y triunfante clavó en las
almenas de Almería la cristiana enseña,
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Dada la Mezquita mayor de Calatrava á la iglesia de
Toledo, su arzobispo la consagró á honor de la Virgen Santa
María y puso en ella diez clérigos, concediendo al superior,
jurisdicción eclesiástica y título de arcediano de
Calatrava. Pero Rades en su citada obra, y Campomanes en sus
Disertaciones históricas142, rectificando á Garibay y Moret, afirman, que
después de 1147, el Emperador Alfonso VII, viendo lo mucho que importaba
para la seguridad del reino de Toledo, que la villa de Calatrava se conservase
en poder de cristianos por estar en frontera de los moros de Andalucía,
hizo donación de ella al maestre y freyles caballeros de la orden de los
Templarios, para que pusiesen en Calatrava caballeros que la defendieran.
Así lo hicieron hasta el
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Acongojado el rey D. Sancho, que en el abandono de Calatrava vió en peligro la suerte de Toledo, ordenó que los heraldos pregonasen, que si algún caballero ó persona poderosa se atrevía á tomar á su cargo y riesgo la defensa de la villa de Calatrava, se la daría por juro de heredad para él y sus herederos, con todos sus términos, castillos y aldeas. Entre la muchedumbre escucharon el ruego del monarca, el abad del Monasterio de Santa María de Fitero, D. Raimundo, y el hidalgo y noble Diego de Velázquez, soldado del emperador; y animados, el primero por su cristiana fe, y el segundo por su patriótico aliento, pidieron y alcanzaron la villa de Calatrava, reuniendo inmediatamente numerosa hueste para continuar la guerra santa, tan acorde con el temple de los toledanos corazones.
D. Sancho III de Castilla en Almazan y Enero de la
era de MCDCVI, que corresponde al año 1158, confirmó la anterior
promesa, donando al abad D. Raymundo y á todos sus Freyles, así
presentes como por venir, la villa que se llamaba de Calatrava,
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Se había creído generalmente, que San
Raimundo fundó en 1158, la Orden de Calatrava con religiosos y
caballeros, y aun se consignó en obra muy estimada148 que tales hechos eran cosas muy conocidas y aun vulgares en
nuestra historia; y nuestro respetable compañero Sr. La Fuente,
aquilatando las opiniones del P. Traggia y del P. Muñíz en su
Medula Cisterciense, sostiene,
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Ignórase el tiempo que
dirigieron los Abades la Orden de Calatrava y las condiciones con que el Abad
Raymundo repartió los términos de su campo entre los nuevos
pobladores. Se conjetura tan solo, que dicho Abad falleció en Ciruelos,
probablemente el año 1163; y es hecho averiguado150 porque resulta del Bulario de la Orden,
que el Papa Alejandro III, en 25 de Setiembre de 1164, dirigió una Bula
á D. García, Maestre y freyles de Calatrava, confirmando la orden
y estableciendo, que cualquier posesiones y bienes que el lugar de Calatrava
justa y canónicamente poseyese ó en lo venidero por justos modos
pudiera adquirir,
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Calatrava la vieja continuó en el Maestrazgo de la Orden,
que vió aumentar sus dominios con la rendición del castillo de
Zorita, el recobro del de Almodovar del Campo, la fundación del Hospital
para soldados heridos en el de Guadalerça y la dotación que el
Rey D. Alonso le otorgó de varias heredades en término de Azeca
en la ribera del Tajo. El botín de las victorias, y las liberalidades de
poderosos familiares, aumentaron considerablemente la fortuna de la Orden, y
celebrado en Borgoña el año 1187, Capítulo general de
Cister, Frey D. Nuño Pérez de Quiñones, 4.º Maestre,
impetró y obtuvo segunda forma y regla de vivir, poco diferente de la
primera, confirmada por el Papa Gregorio VIII en bula de 4 de Noviembre del
mencionado año152.
Tiene de reparable este documento para el presente estudio, que en él se
anotan y detallan todos los bienes que constituían el patrimonio de la
Orden; se prohibe llevar diezmos y primicias del acerbo común, y se
declara, que las posesiones no se enajenen sino con providencia del Maestre,
consentimiento del capítulo ó de la mayor y más sana parte
de él. Once meses después de publicada la referida bula, el Rey
D. Alfonso, juntamente con su mujer la Reina doña Leonor y su hija la
Infanta doña Berenguela, desde Toledo á 21 de Setiembre de
1188153,
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Más confiado que seguro el VIII Alfonso, no pudo resistir en Alarcos
el empuje de las fuerzas acaudilladas por Abú Jacob Almanzor, y
sucumbió el 19 de Julio de 1195. La rota de Alarcos determinó la
toma de Calatrava la Vieja, el cruento sacrificio de sus heroicos defensores,
la devastación de su término, y «de tan floreciente
región solo quedó el nombre y la tierra
ensangrentada»154. El maestre D. Nuño Pérez, se recogió
con los restos de la Orden en el castillo de Ciruelos, y más tarde
entró en tierra de Andalucía, y ganó valerosamente el
castillo de Salvatierra, donde instaló el Convento mayor de la Orden,
media legua del sitio donde se levantó después Calatrava la
Nueva. El Papa Inocencio III por bula de 28 de Abril de 1199155, confirmó la Orden de Calatrava
en idénticos términos que lo había hecho Gregorio VIII en
1187. Pero el castillo de Salvatierra, después de
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Fundada Calatrava la
Nueva por el Maestre D. Nuño Pérez en 1198, media legua escasa
del castillo de Salvatierra, porque «el sitio de Calatrava la Vieja
era muy enfermo por causa del río Guadiana que batía sus
muros»157, se trasladó la
Orden diez y
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El erudito
Obispo D. Jerónimo Mascareñas, escribió en 1660 las
definiciones de la Orden de 1652, conforme al Capítulo general celebrado
en Madrid161, y en ellas,
apoyándose en los documentos que formaban el rico archivo de la Orden,
cuyo índice se conserva en el reservado de las Ordenes Militares, se
trazan los principales sucesos ocurridos durante la vida de los treinta y un
Maestres que tuvo Calatrava hasta 1485, en que el Maestrazgo se
incorporó á la Corona Real, sistema que inició el cronista
Rades en 1572 y que después han continuado otros. Persuade el estudio de
tan notable trabajo, que ni la organización, ni los derechos de la Orden
de Calatrava, en lo referente á su dignidad maestral, sufrieron esencial
quebranto desde su fundación hasta el 27 de Setiembre de 1487, en que
por muerte del último Maestre Don Garci López de Padilla,
dejó de tener la Orden vida propia y de influir directamente en los
destinos de la patria. Lo único que se advierte y resulta digno de
notarse, es, que al mediar el siglo XIII,
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La Orden de Calatrava,
como las más ordenes militares, tenía encomendado su gobierno
á seis diversas dignidades, pero el superior que la gobernaba se llamaba
Maestre. Las demás eran el
Comendador Mayor, que venía
á ser el lugarteniente general del Maestre, el
Comendador mayor de Aragón, que
entendía en los asuntos de este reino; el
Clavero que tenía la guarda del
castillo y convento mayor de la Orden; el
Prior, á quien correspondía
la cura espiritual de sus individuos, por lo que debía ser sacerdote; el
Sacristan mayor, que custodiaba los
ornamentos destinados al culto; y el
Obrero, cuyo oficio consistía en
tener cuenta de las obras del convento. Mientras vivieron en comunidad el
Maestre y Caballeros, no existió más que el patrimonio
común; pero en tiempo del Maestre D. Juan Gonzáles, cerca del
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Asimismo conserva el archivo secreto de la Orden, la
colección, en nueve tomos, de copias de escrituras referentes á
la de Calatrava, unas autorizadas y otras sin autorizar, desde 1158 hasta
1628163, y de un minucioso examen, no ha resultado ni la fecha y
términos con que fué creada la Mesa Maestral en el siglo XIII, ni
lo que sería más pertinente para el objeto de este informe, los
diversos documentos otorgados entre el Maestre de la Orden de Calatrava y los
nuevos pobladores de los veinte y tres pueblos que componen su
Campo164, para poder determinar con acierto la naturaleza de las
responsabilidades que aceptaron y se comprometieron á cumplir. Tampoco
presta mayor claridad el Bulario de la Orden, donde se consignaron todas las
bulas, donaciones y escrituras que se dictaron para la dirección y
gobierno de la de Calatrava165. Unicamente en la colección de
documentos y escrituras de la Orden han resultado dos que conviene conocer. Un
año antes de que el cismático Maestre D. Juan Núñez
de Prado debiese su cargo á legítima elección, le otorgaba
el rey D. Alfonso XI, por los servicios que de él y de la Orden de
Calatrava recibía, cinco mil mrs. en cada año «de
la mitad que al monarca correspondía
en los servicios ó pedidos ó... que yo ó los Reyes que
vernan despues de mi... azemos á la tierra, é estos cinco
mil mrs. le do para tome escusados de caballo quantos é quales el dicho
Maestre quisiere tomar en que monten estos cinco mil mrs. en los sus lugares
del Campo de Calatrava ó en el Almaden, salvos de todos los pechos,
esceptuado el de moneda forera... e esta merced les fago porque mantengan
escusados que compraren e armas aquellos e quando acaeziere finamiento de
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En el expediente
administrativo remitido por el Sr. Ministro de Hacienda, existe el testimonio
librado por el Notario de Ciudad-Real D. Manuel Barragán, en 22 de
Noviembre de 1860, en virtud de orden verbal del Gobernador civil de aquella
provincia, de una carta privilegio que se concedió por el Maestre de
Calatrava D. Pedro Muñiz, á la villa de Miguelturra de ciertos
términos, dehesas y libertades de ciertos vecinos, confirmados por el
rey D. Felipe III en Madrid á 28 de Noviembre de 1656. El privilegio,
según aseguraba el Maestre D. Rodrigo Téllez Girón, estaba
escrito en pergamino de cuero, sellado con el de las tablas del convento y lo
había exhibido el Concejo de Miguelturra. Por su contenido, Frey Pero
Muñíz, Maestre de Calatrava, con consentimiento y acuerdo de las
demás dignidades de la Orden, «por hacer bien é merced
al
nuestro lugar de Miguelturra é
á los vecinos é moradores de cualquier ley y estado que fuesen,
les otorgó á población el dicho
nuestro lugar, con todos sus
términos que individualiza. E por razón que el dicho
nuestro lugar é su termino es
tan pequeño que se non podrian proveer los vecinos é moradores
del para labrar é criar los ganados, estando en el dicho
nuestro lugar, hacemosles donacion
é gracia é merced, é damosle é otorgamosles que
sean de aquí adelante sus terminos del dicho lugar
nuestro de Miguelturra, las
nuestras dehesas que
nos en nuestra Orden habemos, que dicen
de Peralbillo, é del Corralejo é las Navasucenda, con todos sus
terminos, asi de montes como de rios é fuentes é pastos, para que
los hayan para siempre jamás por sus terminos, con todos sus derechos
segun les pertenece é lo deben haber é lo hobieron en los tiempos
pasados.» Esta concesión se hizo «á todos los
que en adelante poblasen y morasen el dicho
nuestro lugar de Miguelturra, de fuera
de la tierra de la Orden de Calatrava, con exencion libertad de todos pechos y
derechos que á la Orden pertenecieran é todos sus bienes muebles
é raíces para siempre jamás, esceptuando el diezmo del pan
y vino é de ganados, é de todas las otras cosas que se deben
dezmar á nos.» Les liberó además de residir en
el lugar, dispensandoles de Comendador y Alcayde, pero reservándose la
Alcaydia, Alguacilazgo y Escribania pública. Retuvo los hornos, el pie
del altar, el caçadoner é lo mostrenco, é las Serenas de
la Orden «con todas las otras cosas
que
fasta aquí eran é pertenecían á los Comendadores de
Miguelturra, para que nos hagamos de ellos lo que la nuestra merced
fuere.» Les impuso el servicio de hueste, prestación de
vasallaje Real y ser juzgado por el fuero de las leyes. Este privilegio,
sellado con el de las tablas del convento y el del maestrazgo, fué dado
en la Torre D. Gimeno á 2 de Agosto de 1406, y confirmado en Almagro
á 24 de Noviembre de 1477:
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La importancia de la anterior carta puebla, estimuló á buscar en el archivo secreto de la Orden y en el general de Simancas, las que pudieron concertarse entre la Orden de Calatrava y los pueblos que forman su campo, para poder resolver por su contenido, la naturaleza y extensión de los derechos otorgados. La investigación en uno y otro archivo han resultado estéril, á pesar de lo cual se acompaña al presente informe, la nota que suscribe el jefe del Archivo general de Simancas, de los antecedentes que se conservan en el mismo, referentes al dominio de los bienes de la Mesa Maestral de Calatrava.
Pero
debe notarse, antes de terminar acerca de este punto, que el origen de la
Mesa Maestral, no es peculiar de las
Ordenes militares como han creído muchos de sus cronistas, sino un hecho
general de la Historia y Disciplina de la Iglesia. La Mesa de Calatrava, como
las otras Maestrales, se formó y partió cuando se formaron las
Mesas
episcopales separadas de las
Capitulares, las
Abaciales de las
Monacales, y las
Priorales de las
Conventuales. Su origen lo fijan algunos
escritores en el siglo XII, porque en esta época los Obispos guardaban,
al menos en apariencia, la vida común con los canónigos, y en
España la observaron en el siglo XIII; pero ya entonces comenzaron
á abandonarla, sacando del acerbo común de la Iglesia, su tercia,
pues en España no se hacía cuatro partes sino tres, una para el
Obispo, otra para el Clero, y otra para la Iglesia ó el culto. Como los
Cistercienses comenzaron á decaer á fines del siglo XIII,
obteniendo exenciones y privilegios, puede inferirse que entonces comenzaron
á exigir mesa aparte, alegando que sus ocupaciones, visitas, defensa de
derechos é intereses monásticos no les permitían vivir
á son de campana y seguir la regla común. Los Maestres de las
Ordenes, teniendo que salir á campaña y andar á veces en
la Corte del
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Constituyeron los
Maestres en Castilla grandes dignidades político-religioso-militares, y
como disponían de importantes fuerzas, disfrutaban de grande autoridad,
y eran, según
Salazar de Mendoza, los grillos y esposas
de los reyes de Castilla y León168. Secularizadas las Ordenes militares y reducidas á un
cuerpo de caballería y de nobleza, los Reses Católicos, resueltos
á no tolerar que el gran poder que concentraban en sus manos, sufriese
contradicción por ningún otro poder, determinaron apoderarse de
los Maestrazgos, vinculando su jefatura en la Corona. En carta real dada en
Ecija á 2 de Febrero de 1485, fué comisionado el Sr. Don
Alfón Gutiérrez, para tratar con el último maestre D.
Garci López de Padilla, acerca de la incorporación del Maestrazgo
de Calatrava á la Corona real; y obtenido el consentimiento del
Capítulo de la Orden en sesión del día 12, á
condición de que dicho Maestrazgo é bienes de la Orden, no se
consumiesen, vendiesen ni enajenasen fuera de la Orden, ofreció
cumplirla el comisionado Gutiérrez en nombre SS. AA. y lo juró,
puestas sus manos en los Evangelios, prestando pleito homenaje ante el Maestre,
Prior y Comendadores, quienes al siguiente día 13, lo comunicaron
á SS. AA., haciendo muchos elogios de Alfón Gutiérrez, que
era
marido de la sobrina del Maestre169. Por esta razón, aunque á la muerte de
Frey Don García López de Padilla, se intentó elegir nuevo
Maestre, no se realizó este propósito y el gobierno de la Orden
se encargó al Comendador mayor Frey Don Garcia de Castrillo á
quien por su dignidad tocaba. Después el Papa Inocencio
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Al fallecimiento del Rey Católico, el
Capítulo reunido en Guadalupe, intentó de nuevo elegir Maestre y
de seguro lo consiguiera, si el Cardenal Adriano, entonces Gobernador del
Reyno, por D. Carlos I de Castilla V de Alemania, no le rogara que no lo
hiciese, lo cual no evitó que eligiera por Maestre al Príncipe D.
Carlos y que confirmara la elección el Papa León X. El
Príncipe juró en Burgos el año 1523, en Capítulo
General, que guardaría á la orden todos sus privilegios, y
ordenó muchas cosas tocantes al buen gobierno espiritual y temporal de
ella. Acaso los anteriores hechos indujeron al Monarca á reclamar que se
anexionasen perpetuamente los Maestrazgos á la Corona real, y el Papa
Adriano VI, que sin duda recordó bien cómo se había
desconocido su autoridad en 1516, accedió á las súplicas
del Emperador, y por bula de 4 de Mayo de 1523, primero de su pontificado,
unió perpetuamente este Maestrazgo y los de Santiago y Alcántara
á la Corona real de Castilla y León171. En este documento se expresaban los
motivos que habían aconsejado la anexión y se
añadía, que los Maestres poseían muchas ciudades y
castillos, parte que les habían dado los Reyes de Castilla y de
León, y otras que por sus propias manos y derramando su sangre
habían ganado á los infieles; «y si los dichos Maestres
en algún tiempo se opusieran al Rey vendría á servir su
fundación de grandes escándalos y daños para los dichos
Reynos (auiendo sido instituidos para paz y quietud dellos, y expugnacion de
los infieles),
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En el reinado de Felipe IV y 18 de Marzo de 1640, se realizó por autoridad Pontificia y Real, la Visita General de los Derechos, Perteneces y preeminencias de la Mesa Maestral suprimida de la ciudad de Almagro, que formaba un libro encuadernado en pergamino con 496 folios útiles. Para examinarlo detenidamente lo reclamó la Real Academia de la Historia, pero no existiendo en las dependencias de la Delegación de Hacienda de la provincia de Ciudad-Real, donde algunos particulares lo habían visto y reconocido, tiene este informe que referirse, respecto de este particular, á lo que resulta de dos certificaciones que de dicho libro expidió en 2 de Diciembre de 1846, el Contador de Bienes nacionales de dicha provincia D. Francisco Aguilera, y que afortunadamente forman parte del expediente administrativo, remitido á informe por el Sr. Ministro de Hacienda.
Según estas certificaciones172, la prestación con que los pueblos del Campo de Calatrava acudían anualmente á la Mesa Maestral, se denominaba Pedido de San Miguel porque se pagaba en fines de Setiembre; y por orden alfabético, se consigna lo siguiente:
A pesar de que esta visita la realizaban los Visitadores nombrados en Capítulo de la Orden, Frey D. Juan Treviño Belache, caballero de Calatrava, y el Dr. Frey Miguel Cepedo, capellán de S. M. y Prior de Valencia, y su objeto era únicamente contrastar los derechos de la Mesa Maestral, no se indica documento alguno que corrobore los asientos del Libro de los Perteneces, y que eran el resultado natural de la visita. Por el contrario, se consigna con toda claridad, que la cantidad que abonaba el Concejo de Almagro, era, en reconocimiento del universal señorío de los términos de la dicha villa, y por costumbre que de ello se tiene de tiempo inmemorial. La Academia ha examinado el detalle de los 46 Documentos que conservaba la Orden en el cajón 30 de su Archivo, y no ha encontrado ninguno que contradiga las afirmaciones de la visita de 1640, ni menos que aclare de qué manera y con qué condiciones concedieron los Maestres de Calatrava los términos y heredades de Almagro, á los primitivos pobladores, y cómo quedó constituida esta pingüe Encomienda.
«Pedido.-Tiene la Mesa Maestral en la villa de Aldea del Rey
el pedido de S. Miguel por el cual paga el Concejo en cada un
«Yerbas.-Tiene mas la dicha Mesa Maestral la mitad de los maravedis, porque el Concejo de la dicha villa vende le aprobechamiento de sus terminos y Dehesas así á pasto como á labor, de las cuales deben como dicho es, la mitad de los maravedis porque las venden é de todo lo demas que por ellas lleva el dicho concejo.» |
En el índice del archivo del Sacro Convento de Calatrava no se encuentra ningún documento relativo á Aldea del Rey, pero en el Bullario del de la Orden175 se registra una ejecutoria de 11 de Setiembre de 1613, por la que se confirmó la pronunciada por el Gobernador de la villa de Almagro á 7 de Junio de 1612. En esta sentencia se declaró, que el Sacro Convento de Calatrava podía aprovechar y gozar de todos los términos comunes de la villa de Aldea del Rey, «pastando las yerbas é bebiendo las aguas con sus ganados mayores é menores, é sacando las leñas de los dichos terminos para el servicio del dicho Convento, segun y como hasta agora lo han fecho, y lo hacen, é pueden hacer los demás vecinos de la dicha villa de Aldea del Rey.»
«Pedido.-Tiene más el pedido de San Miguel por el cual paga el Concejo de la dicha villa 18.536 mrs. en cada año, en reconocimiento del universal señorío de sus terminos y dehesas, de lo cual se cobra por via ejecutiva.» «Yerbas.-Tiene mas la
mitad de los maravedises por que el concejo de la dicha villa vende el
aprovechamiento de sus terminos y dehesas á pasto ó á
labor, y el dicho Concejo es obligado á dar cuenta con juramento
é los oficiales del otro Concejo y á mostrar los libros y
recaudos de las ventas que han fecho y las cuentas
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Los documentos referentes á la Encomienda de Almodóvar, eran varios y estaban en el cajón 31 del Archivo del Sacro Convento de Calatrava, y aunque el más antiguo es la donación de Joana de Avienza de todos los bienes que tenía en Almodóvar á la Orden, era de 1261, año de 1223, no se deduce de este documento ni de las diferentes descripciones de la Encomienda de Almodóvar realizadas en el siglo XVI, las condiciones que impuso el Maestre de Calatrava al conceder los términos y heredades de Almodóvar á sus nuevos moradores.
«Pedido.-Tiene más el pedido de San Miguel por el cual paga el Concejo de la dicha villa en cada un año 3.870 mrs., en reconocimiento del universal señorío de los terminos, el cual reparten entre los vecinos de la dicha villa y se cobra por via ejecutiva.» «Yerbas.-Tiene mas la mitad de los mrs. por que el concejo de la dicha villa vende el aprovechamiento de sus terminos y Dehesas á pasto y labor de que el Concejo está obligado á dar cuenta con juramento, y por el aberiguacion que de ello se hace se cobra por via ejecutiva.» |
Argamasilla de Calatrava era Encomienda anexa á la Obrería, última dignidad de la Orden. La documentación referente á dicha Encomienda estaba en el cajón 26 del Archivo del Sacro Convento, y el título más antiguo era una carta de censo de 700 mrs. por el Horno de Argamasilla, era de 1386, año de 1348. Los demás son las descripciones de la Dignidad de la Obrería y de la Encomienda de Argamasilla, realizadas desde 1582 á 1715.
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«Pedido.-Pertenecele más á la Mesa Maestral el pedido de San Miguel que el Concejo de dicha villa es obligado á pagar en cada un año 1.264 mrs. que reparten entre los vecinos de la dicha villa en reconocimiento del universal señorio de sus terminos y Dehesas.» «Yerbas.-Pertenecele mas la mitad de los mrs. porque el Concejo de la dicha villa bende el aprovechamiento de sus terminos y Dehesas así á pasto como á labor, y si en las dichas Dehesas hervajan pastores Serranos el medio diezmo es de la Mesa Maestral y si se labran y arrompen el diezmo del pan enteramente que en ella se coje es de la Mesa Maestral, lo cual se cobra por el aberiguacion que de ello se hace por via ejecutiva y el medio diezmo de la lana que los pastores Serranos ó de vecinos de fuera de la Orden, desquilarán.» |
En el cajón 75 del Archivo del Sacro Convento existían tres documentos que es conveniente mencionar. El 1.º era la donación que hacía D. Gonzalo, señor de Aguilar, á la Orden, de la mitad de Ballesteros, con sus términos y pertenencias, era de 1370, año de 1332. El 2.º era la posesión que se tomó por parte de la Orden, de la mitad de Ballesteros en la misma era y año. Y el 3.º la donación que hizo Fernán González de Aguilar á la Orden de la mitad de Ballesteros, que D. Gonzalo su hermano había dado, lo cual él confirmaba, era de 1377, año de 1339. Los demás documentos eran varias descripciones de la Encomienda de Ballesteros desde 1543 á 1716.
«Mitad de
yerbas.-Tiene la misma dignidad (Sacristia mayor de Calatrava), que el
Concejo de la villa de la Calzada vende en
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En el Índice del Archivo del Sacro Convento de Calatrava existían 24 documentos, el más antiguo de 1403 y el más moderno de 1672. En ellos ordenaban los Maestres á los Comensales de los Comendadores del Campo de Calatrava, pagasen las décimas á la Sacristanía de la Orden, cuyas décimas se conmutaron en 500 fanegas de pan que la Mesa Maestral daba por ellas á la Sacristanía. También se indica al núm. 10, una ejecutoria en Comisiones contra el Concejo de la Calzada, para que pagase á la Sacristanía la mitad del precio porque vendiere las dehesas y término de la dicha villa ansi para pasto como para labor, año de 1562. Y varias descripciones y sentencias obtenidas en favor de la Sacristanía desde 1585 á 1672.
«Pertenecele mas el pedido de S. Miguel de que el Concejo de la dicha villa paga en cada un año 2.198 mrs. en reconocimiento del universal señorio de sus terminos el cual se reparte entre los vecinos de la dicha villa.» «Yerbas.-Pertenecele mas la mitad de los mrs. por que el Concejo de la dicha villa vende el aprobechamiento de sus terminos y dehesas á pasto ó á labor, y si se arriendan y labran para pan, el diezmo del pan enteramente, y de otras semillas que en ellos se cojen, es de la Mesa Maestral, de lo cual se cobra por el aberiguacion que de ello se hace con el dicho Concejo por via ejecutiva.» |
En el Índice de los documentos del Archivo de Calatrava, se destinaba el cajón 40 á la guarda de los referentes á la Encomienda del Corral de Caracuel, y como no se indican otros para solo el Corral, se consignará lo que el Libro de Perteneces dice respecto de Caracuel, y se dará una idea de la documentación, después de tratar de este último pueblo.
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«Pertenecele mas el pedido de S. Miguel por el cual paga el Concejo de la dicha villa 238 mrs. cada un año, por el dia de San Miguel, puesto en Almagro por el universal señorio de sus terminos y dehesas, lo cual se cobra por via ejecutiva con mandamiento del Gobernador del Campo de Calatrava.» «Yerbas.-Pertenecele mas á la dicha Mesa Maestral la mitad de los mrs. por que el Concejo de la dicha villa vende el aprobechamiento de sus terminos y Dehesas así de los que tienen en comunidad con la Cañada y el Corral, como de la Dehesa boyal, los cuales dichos terminos antiguamente los solía vender el Maestre juntamente con la Dehesa de las Cabezas, demas del aprobechamiento que en ellos y en la dicha dehesa tenian los vecinos de las dichas villas, y ahora por razon que S. M. mandó dar y enagenar la dicha Dehesa de las Cabezas á la Encomienda de Bolaños, el otro Concejo paga como dicho es, la mitad de los mrs. por que vende el aprobechamiento de los otros terminos, y si pastores Serranos ó vecinos de fuera de la Orden herbajan en los terminos y Dehesa boyal de la dicha villa, el medio diezmo de los ganados que en ella se crian, es de la Mesa Maestral con el medio diezmo de la lana que en ellos se desquilase.» |
Referentes á la Encomienda del Corral de
Caracuel, únicamente se conservaba como más antiguo, el traslado
de una carta de censo de 400 mrs. por el molino nuevo en la ribera del Guadiana
que pagaban los herederos de Gutiérrez Gómez y otros al
Comendador del Corral de Caracuel, año de 1436, y varias descripciones
de la Encomienda desde 1537 á 1578. Y en el Bullario de la Orden182, se inserta la Concordia celebrada en 7 de Diciembre de 1183
entre el Arzobispo de Toledo y el Maestre de la Orden de Calatrava, por la cual
se concede al primero, la tercera parte de las décimas de los frutos y
ganados de las poblaciones
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«Pertenecele mas el pedido de S. Miguel que el Concejo de la dicha villa es obligado á pagar en cada un año 471 mrs. que se reparte entre los vecinos de la dicha villa en reconocimiento del universal señorio de sus terminos y dehesas.» «Yerbas.-Pertenecele mas la mitad de los mrs. porque el Concejo de la dicha villa vende el aprovechamiento de sus terminos y dehesas asi á pasto como á labor, y si en las otras dehesas hervajan pastores Serranos ó vecinos de afuera de la Orden, el medio diezmo es el de la Mesa Maestral y asi se labran ó arrompen el diezmo del pan y otras semillas que en ellas se coge enteramente es de la Mesa Maestral, lo cual se acostumbra por el aberiguacion que de ellos se hace con el dicho Concejo por via ejecutiva se cobra el medio diezmo de la lana que los pastores Serranos desquilan.» |
El Archivo del convento conservaba una escritura de censo al quitar otorgada por Juan de Valderas en 7 de Junio de 1586. Y según el Bulario, en la condición 12 de la Concordia de 13 de Enero de 1482 citada anteriormente, se comprendió La Cañada.
«Tiene la Mesa Maestral en la
villa de Cabezarados, el pedido de S. Miguel que el Concejo paga en cada
año por el 156 mrs.
«Yerbas.-Tiene más la mitad de mrs. porque el Concejo de la dicha villa vende el aprovechamiento de sus terminos y dehesas á pasto y labor.» |
La condición 12 de la Concordia de 13 de Enero de 1482, menciona á Cabezarados; pero en el Índice del Archivo de la Orden no se indica documento alguno que se refiera á dicho pueblo.
«Tiene mas y la pertenece el pedido de S. Miguel que el Concejo de la dicha villa paga en cada un año 14.444 mrs. en reconocimiento del universal señorio de los terminos de la dicha villa, la cual y reparte el Concejo en cada un año entre los vecinos de ella.» «Pertenecele mas á la Mesa Maestral la mitad de los mrs. porque el Concejo de dicha villa vende el aprovechamiento de sus terrenos y dehesas asi á pasto como á labor, y si las dichas dehesas se labran, el diezmo del pan enteramente pertenece á la Mesa Maestral, y si la pastan serranos el medio diezmo del ganado que en ella se cria deben a la Mesa Maestral, y otras cualesquier de afuera de la Orden el cual dicho hervage se cobra por via ejecutoria por la averiguacion que en ella se hace; y el diezmo de la lana que desquilaren en la dicha villa por vecinos de afuera de la Orden, es de la Mesa Maestral.» |
Muy escasos
son los documentos que se guardaban en el Archivo del Sacro Convento de
Calatrava referentes á la Encomienda de Daimiel. El más antiguo
es de 1509 y fué el mandamiento de los Visitadores á los vecinos
de dicha villa, para que manifestasen, como manifestaron, los censos que
tenían de la Orden. Los restantes se referían á la Ermita
de Santa María de la Sierra, á una Capellanía fundada en
Daimiel en 1534, y á las descripciones de la Encomienda desde 1527
á 1631. Según el núm. 9 de la Concordia de 13 de Enero de
1482, comprendida en
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«Yerbas.-Pertenecele más la mitad de mrs., porque el Concejo vendiere la yerba de sus dehesas á pasto ó labor y el medio diezmo de los ganados que en ella se crian los de fuera de la Orden y de la lana que desquilaren.» |
El Archivo del convento de la Orden únicamente guardaba dos cartas de censo de 2.100 y 4.000 mrs. otorgadas en 1496 y 1576.
«Tiene á más el pedido de San Miguel por el cual paga el Concejo de la dicha villa en cada un año 1.264 mrs. en reconocimiento del Universal Señorio de los terminos y Dehesas del dicho Concejo, lo cual se cobra por via ejecutiva.» «Yerbas.-Tiene mas la mitad de maravedís por que el Concejo de la dicha villa vende el aprovechamiento de sus terminos y Dehesas á pasto y labor, la cual son obligados por juramento de dar cuenta á los Tesoreros ó recaudadores de la Mesa Maestral, y por sola la averiguacion que con el dicho Concejo se hace se ejecuta y cobra por via ejecutiva.» |
El
Archivo del Sacro Convento de Calatrava conservaba en el cajón 57 varios
documentos que conviene detallar. El primero era traslado de una carta de censo
de 68 mrs. por un molino en dicha villa y su Encomienda, año de 1504.
Otro era la sentencia del Gobernador del Campo de Calatrava en favor del
Comendador de Mestanza contra el Concejo de Puertollano sobre la
Montaracía del río del Montoro en 1522. La contradicción
que hizo el Procurador de la Orden Lope Alvarez de Hinestrosa sobre la
averiguación que el Rey D. Felipe II en Madrid, á 4 de Abril
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«Tiene á mas el pedido de S. Miguel por el cual paga el Concejo de la dicha villa en cada un año 4.877 mrs., los cuales reparte el otro Concejo entre los vecinos de la dicha villa y los cobran para los pagar á los Tesoreros ó recaudadores de la dicha Mesa Maestral.» «Yerbas.-Tiene mas la mitad de mrs., porque el Concejo vendiere el aprovechamiento de sus terminos y de la Dehesa boyal á pasto y labor y el medio diezmo del ganado que crian los vecinos de fuera de la Orden y de la lana que desquilaren.» |
El más antiguo de los documentos que conservaba en su Archivo el Sacro Convento de Calatrava, era un poder de la villa de Manzanares á Diego Jhoan y á otro alcalde, para que pudieran pedir al Maestre y Orden que les reservasen de pagar pechos por algunos tiempos, mientras cercaban la dicha villa, era de 1390, año de 1352. Los demás, ó no tienen relación con el presente informe, ó son descripciones de la Encomienda desde 1526 á 1617. Manzanares resulta comprendido en la condición 9.ª de la Concordia celebrada entre la Orden y el Arzobispo de Toledo en 13 de Enero de 1482, referente á los diezmos del pan, anteriormente citada.
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«Yerbas.-Tiene la Mesa Maestral la mitad de los mrs. por que el Concejo de la dicha villa vendiere el aprobechamiento de sus Dehesas y terminos á pasto y labor y el medio diezmo del ganado de vecinos de fuera de la Orden que se crien en las dichas Dehesas y terminos, y si las otros Dehesas se labraren y arrompieren el diezmo entero del pan y otras semillas es de la Mesa Maestral.» |
En el Indice del Archivo de la Orden se detallan los 17 documentos que guardaba el cajón 61 del mismo; pero ninguno de ellos aclara los hechos que motivan el presente informe, pues el primero es, la licencia que el Maestre de Calatrava concedió á Pedro de Cáceres, vecino del Moral, para construir un molino en Javalón año de 1386; varios se refieren á los conciertos celebrados con el maestre y Orden sobre el trueco de Puño en Rostro, y los demás son descripciones de la Encomienda desde 1544 á 1715.
La villa del Moral, según el Bulario de la Orden, fué comprendido en la condición 9.ª de la Concordia de 13 de Junio de 1482.
«Pedido.-Tiene más el pedido de San Miguel, por el cual paga el Concejo de la dicha villa en cada un año 10.776 mrs.» «Yerbas.-Tiene mas la mitad de los mrs. porque el Concejo de la dicha villa vende los aprovechamientos Dehesas y sus terminos á pasto y á labor de que el dicho Concejo ha de dar cuenta con juramento á la dicha Mesa Maestral, y por la averiguacion que de ello se hace se cobra por via ejecutiva.» |
En el Índice del Archivo de la Orden solo existía en el Cajón 67 la venta de casas en Puertollano al Comendador, sin decir la fecha; y varias descripciones de la Encomienda desde 1552 á 1635.
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«Pertenecele mas el pedido de S. Miguel, por el cual paga el Concejo de la dicha villa 204 mrs. los cuales son obligados á los poner en Almagro, y le cobran por via ejecutiva por mandamiento del Gobernador del Campo de Calatrava.» «Yerbas.-Pertenecele mas la mitad de mrs. y otras cosas porque el Concejo vende el aprobechamiento de sus terminos y Dehesas á pasto ó á labor de invierno y de agostadero, lo cual se cobra por el averiguacion que con el Concejo se hace por via ejecutiva. Y antiguamente los Sres. Maestres podían vender y hagora si la Mesa Maestral quisiere todo el termino de la dicha villa de los Pozuelos, como su propia Serna, y no dar parte del dicho herbaje al otro Concejo, y si en las otras Dehesas y terminos pastoras Serranos y vecinos de fuera de la Orden, el medio diezmo de los corderos y lana que desquilasen es de la Mesa Maestral, y si son de la Orden deben el diezmo donde son vecinos.» |
Los documentos que conservaba el Archivo del Sacro Convento, se reducen á una imposición de censo de 15 florines, que pagaba el Concejo de Miguelturra, realizada en 1428, y varias descripciones de la Encomienda desde 1547 á 1632. Según el Bulario de la Orden, la villa de Pozuelo fué comprendida en la Concordia celebrada entre la Orden y el Arzobispo y el Cabildo de Toledo sobre décimas, visitas y jurisdicción eclesiástica el 7 de Mayo de 1245; y en la cláusula 12 de la Concordia de 13 de Junio de 1482 anteriormente citada.
«Yerbas.-Tiene la dicha Mesa Maestral en el dicho lugar de
Tirteafuera la mitad de los mrs. porque el Concejo del dicho lugar
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Ni en el Índice del Archivo ni en el Bulario de la Orden se encuentra documento alguno referente á esta villa.
«Pertenecele mas el pedido de S. Miguel que el Concejo de la dicha villa es obligado á pagar en cada un año en reconocimiento del Universal Señorio de los terminos 1.250 mrs., el cual reparten entre los vecinos de la dicha villa en cada un año.» «Yerbas.-Pertenecele mas la mitad de los mrs. porque el dicho Concejo vende el aprovechamiento de sus terminos y Dehesas á pasto y á labor, y si las otras Dehesas se labran es el diezmo entero del pan de la Mesa Maestral y el medio diezmo de los corderos que crian vecinos de fuera de la Orden y de la lana que desquilaren.» |
En el Índice del Archivo de la Orden solo se conservaban dos escrituras de censo de los años 1589 y 1606. El Bulario de la Orden contiene la confirmación real realizada en Segovia en 2 de Noviembre, era de 1339, año 1301, por la que la Reina doña María y su hija la infanta doña Isabel, dieron á frey Alemán, Maestre de la Orden de Calatrava, el lugar de «Torralba con todo cuanto le pertenecia, libre é quito para siempre jamas para vender é dar, é camiar, é enagenar, é empeñar cuando quisieredes, é á quien quisieredes á todo tiempo, así como lo vuestro mismo», cuya donacion confirmó el rey D. Fernando, rey de Castilla y de Leon197.
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«Tiene á mas la dicha Mesa Maestral en la dicha villa de Valdepeñas el pedido de S. Miguel para un año paga el Concejo de la dicha villa á la dicha Mesa Maestral 11.340 mrs., los cuales el dicho Concejo reparte en cada un año entre los vecinos de la dicha villa y de ellos se cobra y lo paga para el dicho dia de San Miguel de Setiembre en cada un año, en reconocimiento del Universal Señorio de los terminos.» |
El Índice formado de los 21 documentos que contenía el cajón 74 del Archivo del Sacro Convento de Calatrava, solo ofrece de pertinente, para el objeto de este informe, un cuaderno que contenía las sentencias que el licenciado Diego de Quintanilla, juez de Estancos, dió en los pleitos que los Concejos de Valdepeñas y el Viso seguían con la Orden acerca de los dichos estancos. Estas sentencias versaban respecto de la dehesa vendida á pasto y renta de tintes, que mandaba se diese á la Orden la mitad del precio de las dichas dehesas que se vendieron en todo el Campo de Calatrava y declaró los tintes del dicho Campo ser asimismo de la Mesa Maestral. Otra declaraba el diezmo de molinos y ganado y moros y boierizos ser de la Mesa Maestral, y que se debía de diezmar la lana por arrobas y no por vellones. Otra condenaba al Concejo á pagar al Comendador de Valdepeñas ciertos mrs. por el horno, cada vecino dos mrs. por el humo, y 60 mrs. por cada querella. Otra que mandaba pagar el portazgo, según arancel, al Clavero de la Orden. Y varias descripciones de la Encomienda desde 1531 á 1558. También se nota, que el Rey D. Felipe II en 21 de Setiembre de 1592, concedió privilegio de 36.000 mrs. de juro, situados en la renta de las sedas de Granada á D. Francisco de Mendoza, Comendador de Valdepeñas, el cual se dió en recompensa de lo que se vendió de la dicha Encomienda.
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«Tiene mas el pedido de San Miguel por el cual paga el Concejo de la dicha villa en cada un año 1.260 mrs. en reconocimiento del Universal Señorio de sus terminos y Dehesas y se cobra por via ejecutiva.» «Tiene la dicha Mesa Maestral la mitad de los mrs. porque el Concejo de la dicha villa de Villamayor vende el aprobechamiento de sus terminos y Dehesas á pasto y á labor, de lo cual es obligado el Concejo á dar cuenta con juramento de los oficiales del y se cobra por via ejecutiva, por sola la averiguacion que con ellos se hace.» |
Ni en el Índice del Archivo ni en el Bulario se inserta documento que se refiere á esta villa.
Ciento cincuenta
años iban pasados desde que la Orden de Calatrava realizó la
visita de 1640, de que se ha dado cuenta en el anterior párrafo; y el
estado lastimoso del Tesoro público y la falta de un sistema
administrativo acertado y prudente, obligó al Ministro de Hacienda D.
Francisco Saavedra á crear una Junta que propusiera los medios y
arbitrios de aumentar las rentas públicas y ocurrir á las
necesidades ordinarias y extraordinarias del servicio. La Junta de Hacienda
advirtió la gravedad de la situación, y nombrado D. Miguel
Cayetano Soler Superintendente de la Real Hacienda, se hizo un llamamiento
patriótico á los españoles; los Reyes, como hizo constar
el
Diario Oficial200, fueron los primeros en dar ejemplo de su desprendimiento,
cediendo la mitad de las asignaciones que se hacían á la
Tesorería mayor para sus bolsillos secretos y enviando á la casa
de moneda todas
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En una memoria leída al Rey en 1797, por D. Pedro Varela, Secretario del despacho de Hacienda, se había consignado, que el producto anual, por cálculo aproximado, de las Encomiendas de las órdenes militares de Santiago, Calatrava, Alcantara y Montesa, podía estimarse en doce millones de reales, y acaso pensando en la desamortización de este capital, obtuvo D. Carlos IV en 21 de Julio de 1798, un Breve de Su Santidad, facultándole para vender todas las propiedades y pertenencias de los Maestrazgos. A pesar de esta autorización, no se decretó, por entonces, la venta de los bienes de las órdenes militares, y se ordenó por Real decreto de 19 de Setiembre de 1798, inserto en cédula del Consejo de 25 del mismo mes201, la enajenación de los bienes de beneficencia y los de cofradías, obras pías y patronatos de legos. Mas tarde, las Cortes generales y extraordinarias, decretaron en 22 de Marzo de 1811, la venta de los edificios y fincas de la Corona; reconocieron la Deuda del Estado en 3 de Setiembre del mismo año; y creada la Junta nacional del crédito público y publicado en 3 de Agosto de 1813, un Reglamento para su liquidación, clasificación y pago, se dictó en 13 de Setiembre del mismo año, el decreto de las Cortes que señalaba las hipotecas para pago de intereses y extinción de capitales, y en su art. XVII comprendió al número 4.º: «Los predios rústicos y urbanos de los maestrazgos y encomiendas vacantes y que vacaren en las cuatro órdenes militares.» Dos años después, se ordenó, en 13 de Octubre de 1815, la venta de los indicados bienes.
De esta suerte,
estimulados los pueblos que componían el antiguo Campo de Calatrava,
para defender sus derechos, unos reconocieron el que de antiguo venía
poseyendo la Mesa Maestral, y otros lo negaron, resultando necesaria la
intervención de la justicia. Se encuentran en el primer caso, Mestanza y
la Calzada. Una certificación del secretario del Ayuntamiento del
primero
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Continuando el impulso dado á la desamortización desde el comienzo del presente siglo, se habían dictado las Reales órdenes de 24 de Agosto de 1834 y 3 de Marzo de 1835, fijando reglas para la venta de los bienes de propios de los pueblos; mas declarados en estado de venta los bienes de las suprimidas Corporaciones religiosas por Real decreto de 19 de Febrero de 1836, varios ayuntamientos de la provincia de Ciudad-Real trataron de enajenar como bienes de sus propios, aquellas fincas que en antiguos tiempos recibieron de la Mesa Maestral de Calatrava y cuya mitad de productos correspondía al Estado como subrogado en los derechos de los suprimidos Maestrazgos; y como no respetasen este derecho, se dictó la Real orden de 16 de Diciembre de 1846206.
En ella, después de consignar lo que acaba de repetirse, se
encargó al intendente de Ciudad-Real, hiciese saber á la
Diputación provincial y Ayuntamientos respectivos, que cuando tratasen
de enajenar fincas de sus propios, cuya mitad correspondiera á la
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Las Cortes Constituyentes de este año,
se ocuparon por interpelación del diputado de Ciudad-Real, de los
derechos de la Mesa Maestral de Calatrava, y al interpelar se hicieron las
siguientes afirmaciones: 1.ª Que el Campo de Calatrava compuesto de 23
pueblos, con una riqueza inmensa, perteneció al Maestre de la Orden de
Calatrava, que tenía el derecho de percibir la mitad de los productos de
lo que las tierras labrantías produjesen en subasta, con la
particularidad de que si los pueblos necesitaban el todo de ese importe, el
gran prior no cobraba ni un solo real y percibía lo sobrante de sus
propios ó arbitrios sobre sus dehesas y arriendos, que se celebraban en
tiempo del invernadero y agostadero: 2.ª Que comprado en 1846 el canon que
correspondía al gran prior, los compradores alcanzaron del Gobierno la
concesión de la mitad de los bienes ó dehesas de los 23 pueblos
que componían el Campo de Calatrava, cuando no podían percibir
más que la mitad de los productos de esos mismos bienes y nada de
propiedad, y aunque se mandó el deslinde y partición, la
resistieron los pueblos del Campo de Calatrava: 3.ª Que en 15 de Marzo de
1848, se ordenó al gobernador civil de aquella provincia, pusiese
inmediatamente en posesión á los compradores de la mitad de
dichos terrenos, y aunque se reclamó por la vía contenciosa, otra
Real orden mandó se llevase á efecto la de 15 de Marzo, y hecha
la partición, se quitó á los pueblos la mitad de sus
bienes: 4.ª Que por la resistencia á mano armada de Granatula, la
Calzada, Almodóvar y algún otro, no se hizo en ellos la
partición acordada, pero otra
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En vez de seguir el camino trazado por el Gobierno, se presentó en la
sesión del 27 de Febrero, una proposición, para que se reclamase
el expediente instruído para la venta y adjudicación de terrenos
que se suponían pertenecer á la Mesa del Maestre de la Orden de
Calatrava, en los términos de los 23 pueblos situados en el campo que en
la provincia de Ciudad-Real lleva dicho nombre, y examinado por una
comisión, propusiese lo que estimara conveniente á reparar los
perjuicios irrogados á dichos pueblos, y se exigiera la responsabilidad
á los que en la instrucción de dicho expediente hubiesen faltado
á la ley y á la justicia. Tomada en consideración esta
proposición, nombrada la comisión y presentado dictamen para que
se reclamara el expediente, quedó aprobado en 6 de Marzo. Remitido el
expediente, fué designada una Comisión especial, que se
dividió, y su mayoría, compuesta de cuatro de sus individuos,
opinó en 24 de Abril, que debía considerarse á los
compradores como legítimos propietarios de los terrenos adquiridos, y
protegerles, como causa
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La minoría de la
Comisión, compuesta de tres individuos, suscribió en 26 de Abril
de 1855 un voto particular208, sosteniendo
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Promulgada en 1.º
de Mayo de 1855 la ley que puso en venta todos los bienes de propios,
pretendió D. Julián Díaz, vecino de Almagro, la
capitalización del derecho de la mitad de los productos que
rendían las dehesas, quintas y terrenos que en administración y
usufructo cedieron los grandes Maestres de Calatrava á los Ayuntamientos
de los pueblos de su Campo. Esta solicitud, formulada en 16 de Febrero de 1859,
dió comienzo al expediente administrativo que el señor ministro
de Hacienda ha remitido á esta Corporación con la Real orden de
16 de Julio último; y ya la sección de atrasos en nota de 5 de
Enero de 1860,
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La
Asesoría general del Ministerio de Hacienda, después de reclamar
para su estudio el
Libro de los Perteneces, de que se ha
dado cuenta en su oportuno lugar, libro que ya había desaparecido en
1860, pidió el de
Ejecutorias, y en dictamen de 6 de
Diciembre advirtió, que los pueblos no presentaban los títulos en
virtud de los cuales les fueron enajenados ó cedidos por la Orden de
Calatrava, los terrenos, para que les fuese reconocida la propiedad, ni
justificaban que los obtuvieran á censo enfitéutico, puesto que
la pensión, por la forma en que se cobraba, según la Visita de
1640, no era una cantidad fija, sino variable; que según dicho
documento, los pueblos solo tenían el usufructo de los terrenos, y por
el cual pagaban á la Orden la parte convenida, cuando vendían los
pastos ó los arrendaban; y que la Carta-puebla de Miguelturra solo
probaba que era del Rey el lugar, pero no subsanaba la falta de la primitiva
Carta-puebla. Y apoyándose en estas
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Uno de los jefes de la Dirección general de Propiedades y Derechos del Estado, propuso como lógica solución, volver las cosas al ser y al estado de la Real orden de 5 de Marzo de 1848, que no hizo más que aplicar la Ordenanza de Montes, es decir, hacer la división por mitad de los terrenos, y vender la mitad que se adjudicare á los pueblos, tasándolos y capitalizándolos según las instrucciones vigentes; pero reconoció que esta solución se oponía á la ley de 20 de Julio de 1855, cuya filosofía no comprendía, pero solo en la forma y no de otra manera. Oidas las secciones del Consejo de Estado, de Hacienda, Gobernación, Fomento y Gracia y Justicia, dictaminaron, que todas las opiniones descansaban en meras conjeturas, pues no se había podido presentar ningún documento que decidiera la cuestión; que el derecho á la mitad de los productos que rendían las dehesas, quintos y terrenos del Campo de Calatrava, correspondientes á los mismos pueblos, no podía ni debía salir á la subasta aislado, independiente de los terrenos que constituyen su base, porque además de crear una complicación nueva, ocasionaría perjuicios de gran monta á los pueblos y al Estado; que los terrenos eran de manos muertas, y cualquiera que fuese el origen de la propiedad ó usufructo de los pueblos, sus términos y dehesas sujetos al derecho Maestral, no podían dejar de ser de la nación, como sucesora de todos los derechos de la Orden de Calatrava, ó de los pueblos de su Campo, como donatarios ó cesionarios. Y propusieron, que previa cierta capitalización, se procediese á la venta como bienes de propios de los pueblos, con arreglo á las leyes vigentes.
En esta situación, los compradores de la mitad del
derecho de la Mesa Maestral, acudieron en 27 de Enero de 1865, reclamando la
enajenación de la totalidad de las fincas en licitación
pública, por la mitad del precio de la subasta, ó que se les
diese la mitad de lo en que se rematasen, en la misma forma que lo recibiese el
Estado. La sección de ventas, invocando varios de los precedentes
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Este
último criterio fué aceptado por la Dirección general de
Propiedades y Derechos del Estado, al proponer que se rescindiese el contrato
de venta verificado en 1846 de los derechos de la Mesa Maestral del Campo de
Calatrava, y después de trazar á grandes rasgos todas las
opiniones sustentadas, se inclinó á facilitar la rescisión
que solicitaban los compradores de 1846, para que todos los terrenos afectos al
derecho Maestral se enajenasen como bienes de propios, aplicando la mitad al
Estado y la otra mitad á los pueblos, con la deducción del 20 por
100, según se realizaba en las enajenaciones de esta clase de bienes.
Esta opinión fué prohijada por la Asesoría general del
Ministerio de Hacienda, y en su virtud se dictó la Real orden de 12 de
Junio de 1868, aceptando la cesión que hacían los antiguos
compradores; ordenando se procediese á la venta en pleno dominio de los
terrenos y dehesas de pasto y labor que estaban poseyendo los pueblos del Campo
de Calatrava, bajo las reglas establecidas para los bienes de corporaciones
civiles; y que en cuanto á la distribución del producto de la
venta que hubiese de hacerse entre el Estado y los pueblos, en su día y
con mayores datos se resolvería lo que correspondiera. Esta
resolución no satisfizo al nuevo Asesor general del Ministerio de
Hacienda, que en 15 de Enero de 1869 propuso se demandase en vía
contenciosa la revocación de la mencionada Real orden de 12 de Junio de
1868; pero oídos de nuevo los centros consultivos, se mandó por
orden del Poder Ejecutivo de 25 de Noviembre de 1870, que dicha Real orden se
llevara á efecto. Cumpliendo esta resolución, quedaron
rescindidas las ventas
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Acordada por orden de 23 de Agosto de 1872 la venta de los terrenos que poseían los pueblos del Campo de Calatrava, varios de los que habían adquirido derecho de los primitivos compradores, reclamaron la devolución de los valores que habían entregado, y con este motivo el expediente administrativo continuó su tramitación, resultando que el comprador del derecho de la mitad de los productos de la villa de Almodóvar del Campo había dividido su derecho en 400 acciones, de las cuales 227 se conformaban en rescindir. La Dirección general, en 3 de Febrero de 1883, acordó instruir inmediatamente expedientes de venta de los terrenos y dehesas que la Mesa Maestral entregó á la Hacienda en los pueblos del Campo de Calatrava, en la situación en que se encontraban; que se reservasen los derechos que pudieran corresponder á los poseedores de las 173 acciones que conservaban los derechos adquiridos; y que se formase expediente separado sobre la propiedad de los terrenos y dehesas que la dignidad del Gran Maestre de Calatrava poseyó en los pueblos de aquel Campo, obligando á los pueblos á la presentación de títulos, escrituras de contrato, y cuantos documentos tuviesen, referentes á la posesión de la mitad del producto que retenían de los arriendos, y consultados los inventarios y papeles del archivo de Hacienda se remitiese á la Dirección general.
En esta situación acudió al Ministerio de
Hacienda D. Miguel López Martínez, tercer poseedor y dueño
del derecho Maestral que gravita sobre los terrenos de Valdemanco en la
provincia de Ciudad-Real, manifestando, que no le convenía la
rescisión del contrato celebrado con la Hacienda, por haber adquirido el
derecho á un precio más alto que el de la adjudicación del
primitivo remate, pero propuso que se vendiese su derecho á la vez, y en
los mismos términos que el del Estado, por cuya venta se
comprometía á percibir el 40 por 100. Favorablemente se
informó esta solicitud por la Dirección, siempre que se
conformasen los demás compradores del mismo derecho; pero oída la
Intervención general, dijo no cabía otro temperamento en la
situación actual de los bienes, que vender los del pueblo de Valdemanco
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Hasta donde mis escasas fuerzas me lo han consentido, he procurado corresponder á la confianza que me otorgó la Real Academia de la Historia, y estimo que si no se han aclarado por completo los hechos históricos acerca de los cuales ha sido consultada, puede no obstante presentar el resultado de las investigaciones hasta el presente, realizadas con el buen deseo de dejar cumplida, hasta donde le ha sido posible, lo mandado en la Real Orden que ha motivado este informe, y de contribuir, dentro de la esfera propia y natural de la Academia, al esclarecimiento de puntos y hechos muy dudosos en nuestra historia patria.
La Academia, no obstante, resolverá, como siempre, lo que entienda más acertado.
Madrid 27 de Enero de 1887.
Manuel Danvila.
